En la Gaceta Oficial número 42.588 del 14 de marzo de 2023 fue publicada la Providencia Administrativa Sobre Sujetos Especiales número 2023/0005, mediante la cual se establecieron y modificaron lineamientos y montos de ingresos brutos mínimos para su calificación, así como también se excluyeron a ciertos sujetos pasivos como susceptibles de ser calificados como especiales.

Dentro de este Boletín Normativo encontrarán indicados los artículos modificados y nuevos supuestos incluidos en esta Providencia, entre los cuales se incluye, como el cambio más significativo, la sustitución de la Unidad Tributaria (UT) como unidad de medida para cuantificar el monto mínimo a partir del cual se puede efectuar la designación de SPE. A partir de esta reforma, la cuantificación se hará en función del tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela; reafirmando así, una vez más, la riesgosa práctica de estimular el desuso de la UT, en claro desconocimiento de la normativa vigente y de las regulaciones contenidas en el Código Orgánico Tributario.

Si bien de conformidad con la página web del Banco Central de Venezuela la moneda de mayor valor es el dinar jordano y existe una sentencia que establece que la moneda de mayor valor es la libra esterlina, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), al aplicar la normativa, normalmente utiliza el tipo de cambio del euro.

¿Quiénes podrán ser calificados como sujetos pasivos especiales?

          Podrán ser calificados como sujetos pasivos especiales, sometidos al control y administración de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, los siguientes sujetos pasivos:

  • Las personas naturales que hubieren obtenido ingresos brutos iguales o superiores al equivalente a quince mil (15.000) veces el tipo de cambio el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo señalado en su última declaración jurada anual presentada.
  • Las personas naturales que hubieren efectuado ventas o prestaciones de servicios mensuales por montos superiores al equivalente a mil doscientos cincuenta (1.250) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo señalado en cualquiera de las últimas seis (6) declaraciones, para el caso de tributos que se liquiden por períodos mensuales.
  • Las personas naturales que laboren exclusivamente bajo relación de dependencia y hayan obtenido enriquecimientos netos iguales o superiores a quince mil (15.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo señalado en su última declaración del impuesto sobre la renta presentada.
  • Las personas jurídicas que hubieren obtenido ingresos brutos iguales o superiores al equivalente a ciento veinte mil (120.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo señalado en su última declaración jurada anual presentada.
  • Las personas jurídicas que hubieren efectuado ventas o prestaciones de servicios mensuales por montos iguales o superiores al equivalente a diez mil (10.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo señalado en cualquiera de las últimas seis (6) declaraciones, para el caso de tributos que se liquiden por períodos mensuales.
  • Las personas naturales o jurídicas que fueren socios, directores, gerentes, administradores o representantes de sociedades calificadas como sujetos pasivos especiales por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, con independencia del monto anual de ingresos brutos o volúmenes de ventas o prestación de servicios.

 

Podrán ser calificados como sujetos pasivos especiales, sometidos al control y administración de la respectiva Gerencia Regional de Tributos Internos y Sectores de Tributos Internos de otras regiones, los siguientes sujetos pasivos:

  • Las personas naturales que hubieren obtenido ingresos brutos iguales o superiores al equivalente a siete mil quinientas (7.500) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo señalado en su última declaración jurada anual presentada.
  • Las personas naturales que hubieren efectuado ventas o prestaciones de servicios mensuales por montos superiores al equivalente a seiscientos veinticinco (625) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo señalado en cualquiera de las últimas seis (6) declaraciones, para el caso de tributos que se liquiden por períodos mensuales.
  • Las personas naturales que laboren exclusivamente bajo relación de dependencia y hayan obtenido enriquecimientos netos iguales o superiores a siete mil quinientas (7.500) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo señalado en su última declaración del impuesto sobre la renta presentada.
  • Las personas jurídicas que hubieren obtenido ingresos brutos iguales o superiores al equivalente a treinta mil (30.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo señalado en su última declaración jurada anual presentada.
  • Las personas jurídicas que hubieren efectuado ventas o prestaciones de servicios mensuales por montos iguales o superiores al equivalente a dos mil quinientas (2.500) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo señalado en cualquiera de las últimas seis (6) declaraciones, para el caso de tributos que se liquiden por períodos mensuales.

A modo de resumen, de conformidad con esta nueva Providencia, los montos de ingresos brutos mínimos exigibles, por región y tipo de contribuyente, que se usarán como parámetro para la calificación de SPE, son los siguientes:

Región

Tipo de Persona

Ingresos Brutos Anuales*

Ingresos Mensuales**

Capital

Persona Natural

15.000 TCMV

1.250 TCMV

Capital

Personas Jurídicas

120.000 TCMV

10.000 TCMV

Otras Regiones

Persona Natural

7.500 TCMV

625 TCMV

Otras Regiones

Personas Jurídicas

30.000 TCMV

2.500 TCMV

(TCMV: Tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor)

* Se refiere a los ingresos brutos declarados en la última declaración de rentas

** Se refiere a los ingresos brutos declarados en alguna de las últimas 6 declaraciones de IVA

¿Quiénes no podrán ser calificados como sujetos pasivos especiales?

  • Los contribuyentes debidamente registrados ante el órgano rector, de conformidad con la ley que rige la materia para el fomento y desarrollo de nuevos emprendimientos, durante dos años contados a partir de la inscripción en el Registro Nacional de Emprendimiento.
  • Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a la explotación primaria de las actividades agrícolas, en los sub-sectores vegetal, avícola, pecuario, forestal, pesquero y acuícola.[1]
  • Las organizaciones comunitarias, las comunidades organizadas y todas las instancias del Poder Popular debidamente constituidas en Comunas, conforme a la Ley Orgánica de Comunas, e inscritas en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con la letra (c).
  • Los sujetos pasivos que tengan menos de un (1) año de haber iniciado las operaciones comerciales debidamente comprobada, excluyendo los que inicien actividades como instituciones financieras, seguros, reaseguros y aquellas que ejecuten proyectos de obras y construcción.

¿Cuáles son los deberes de los sujetos pasivos calificados como especiales?

          Los sujetos pasivos especiales deberán presentar sus declaraciones por medios electrónicos y efectuar los pagos que correspondan por concepto de tributos, multas, intereses y demás accesorios, en cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales.

          Las declaraciones relativas al impuesto sobre la renta, con excepción de los sujetos pasivos dedicados a las actividades primarias, industriales y de transporte de hidrocarburos, comercialización de hidrocarburos y sus derivados para su exportación, deberán ser presentadas, y efectuados los pagos, en las fechas que se indiquen en el calendario que publicará anualmente el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Respecto de los demás impuestos nacionales, todos los sujetos pasivos indicados en la Providencia deberán presentar las declaraciones y efectuar los pagos correspondientes en las fechas que se indiquen en el calendario.

          Los sujetos pasivos calificados y notificados como especiales deberán presentar sus recursos, realizar cualquier trámite propio de su condición de sujeto pasivo, así como las notificaciones de pérdida o traslado y solicitudes de revocación de calificación en la dirección señalada en la notificación, sin perjuicio de la utilización del domicilio electrónico.

¿Cuándo se pierde o revoca la calificación de sujeto pasivo especial?

          Conforme a la Providencia, las personas naturales perderán la calificación de sujeto pasivo especial con su muerte, mientras que las personas jurídicas perderán la calificación con el cese de operaciones y liquidación.

          Las Gerencias Regionales de Tributos Internos, previa autorización de la Intendencia Nacional de Tributos, podrán revocar la calificación de especial en los casos que hayan registrado durante los últimos dos (2) ejercicios anuales ingresos brutos inferiores al mínimo establecido para su calificación. Para ello, la Administración Tributaria podrá efectuar las verificaciones y fiscalizaciones que estime necesarias.

          En los casos de disolución de sociedades mercantiles, el sujeto pasivo deberá presentar copia del Acta de Asamblea debidamente registrada y publicada. La calificación se mantendrá hasta que se verifique la distribución final del patrimonio.

Las Gerencias Regionales de Tributos Internos y Sectores de Tributo internos, procederán a revocar la calificación de especial, previa autorización de la Intendencia Nacional, a aquellos sujetos pasivos nombrados antes de la entrada en vigencia de la Providencia administrativa, que se encuentren dentro de los supuestos de contribuyentes que la normativa considera no susceptibles de ser SPE, a saber:

  • los contribuyentes constituidos en el marco de nuevos emprendimientos;
  • los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a la explotación primaria de las actividades agrícolas, en los sub-sectores vegetal, avícola, pecuario, forestal, pesquero y acuícola;
  • las organizaciones comunitarias, las comunidades organizadas y todas las instancias del Poder Popular debidamente constituidas en Comunas, conforme a la Ley Orgánica de Comunas, e inscritas en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con la letra (C).

Sobre el cambio de domicilio de los sujetos pasivos especiales

Llamamos su atención en que fue suprimido de esta nueva Providencia el supuesto del cambio de domicilio de un contribuyente especial hacia una Gerencia Regional de Tributos Internos en la que no exista unidad de sujetos pasivos especiales. Esta normativa nada indica sobre los pasos a seguir en caso de que se presente esta situación.

 

Disposición derogatoria

Esta Providencia deroga la Providencia No. 0685 de fecha 6 de noviembre de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 38.622 del 8 de febrero del 2007.

Vigencia

Esta Providencia Administrativa entró en vigor el 15 de marzo el 2023.

 

[1] Se entienden por explotación primaria, los contribuyentes que realicen la simple producción de frutos, productos o bienes que se obtengan de la naturaleza, así como la cría de animales para la producción de carne y subproductos proteicos de origen animal para el consumo humano., siempre que estos no se sometan a ningún proceso de transformación de industrialización.

 

La información contenida en este boletín en ningún caso podrá ser interpretada como una asesoría legal de parte de ARAQUEREYNA. La información que de manera gratuita es ofrecida a través de estos boletines está disponible para que el lector pueda utilizarla como una referencia de carácter general y preliminar sobre nueva legislación que consideramos de interés, pero no es una opinión de ARAQUEREYNA. En caso de que el lector requiera asesoría legal, podrá contactar a los abogados de la firma.