En la Gaceta Oficial número 6.869 Extraordinario del 27 de diciembre de 2024 fue publicado el Decreto No. 5.071, de la misma fecha, mediante el cual se exoneran impuestos de importaciones e impuesto al valor agregado a la importación de mercancías señaladas en el Decreto.
¿Qué dispone el Decreto No. 5.071?
La exoneración del 90% del Impuesto de Importación y del 90% del Impuesto al Valor Agregado causadas por las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, realizadas por órganos y entes de la Administración Pública Nacional y por personas naturales o jurídicas con recursos propios, de las mercancías clasificadas en los códigos arancelarios del Apéndice I. El Apéndice I, por su parte contiene actualmente 1.568 códigos arancelarios, es decir, se observa un aumento de 18 códigos arancelarios respecto del decreto anterior. Dicha exoneración opera de pleno derecho.
Igualmente se exoneran en 100% ambos impuestos a las importaciones definitivas que efectúen los mismos contribuyentes, de las mercancías clasificadas en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice II. Esta exoneración se encuentra sujeta al Certificado de No Producción Nacional o Producción Nacional Insuficiente (CNP o CNPI) que debe emanar de Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional. Actualmente, el Apéndice II, contiene 456 códigos arancelarios.
Adicionalmente se exoneran tanto el IVA como los Impuestos de Importación a las importaciones de bienes muebles corporales realizadas exclusivamente por el Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico o sus órganos y entes adscritos, así como las realizadas por la Corporación Venezolana Guayana (CVG) o sus empresas adscritas, clasificados en los 293 códigos arancelarios señalados en el Apéndice III; también se exonera del impuesto a las importaciones realizadas por el Ministerio del Poder Popular de Atención de las Aguas, clasificados en los 283 códigos arancelarios señalados en el Apéndice IV, y a las importaciones realizadas por Ministerio del Poder Popular de Energía Eléctrica, de acuerdo con los 548 códigos arancelarios señalados en el Apéndice V.
Seguidamente, se exonera el Impuesto de Importación y el IVA a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por la Corporación Socialista del Cemento (CSC) clasificados en los códigos arancelarios: 2520.10.11.00 (yeso natural en trozos irregulares), 4010.19.00.00 (correas transportadoras reforzadas menos con metal o materia textil), 4010.39.00.00 (correas de transmisión sin fin), 6902.10.90.00 (ladrillos, placas, baldosas y piezas cerámicas análogos de construcción, refractarios, con un contenido de los elementos Ca (calcio) o Cr (cromo), considerados aislada o conjuntamente, superior al 50% en peso, expresados CaO (óxido de calcio) u Cr2O33 (óxido crómico) y 7325.91.00.00 (bolas y artículos similares para molinos).
Finalmente, se exonera el impuesto de Importación y el Impuesto al Valor Agregado a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por la Corporación Venezolana de Comercio Exterior (CORPOVEX), clasificados en los códigos arancelarios: 6302.32.00.00 (ropa de cama, mesa, tocador o cocina de fibras sintéticas o artificiales), 7210.41.10.00 (productos laminados planos de hierro o acero sin alear de espesor inferior a 4,75 mm), 7308.90.10.00 (chapas, barras, perfiles, tubos y similares, preparados para la construcción), 7321.11.00.10 (cocinas), 8418.10.00.00 (combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores), 8418.21.00.00 (refrigeradores domésticos de compresión), 8418.29.00.00 (los demás refrigeradores domésticos), 8450.11.00.00 (maquinas totalmente automáticas para lavar ropa), 8450.12.00.00 (demás máquinas para lavar ropa, con secadora centrífuga incorporada), 8450.19.00.00 (demás máquinas para lavar ropa), 8450.20.90.00 (demás máquinas para lavar ropa con capacidad superior a 10 kg), 9404.21.00.00 (somieres, artículos de cama y artículos similares de caucho o plástico celulares, recubiertos o no) y 9404.29.00.00 (somieres, artículos de cama y artículos similares de otros materiales).
¿Cuáles son los requisitos generales exigibles para que se otorguen los beneficios?
Para gozar de las exoneraciones establecidas en el Decreto, se debe presentar en la Oficina Aduanera al momento de registrar su declaración los siguientes recaudos:
1. Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.
2. Factura comercial emitida a nombre del beneficiario.
En caso de que la mercancía a importar se encuentre sometida a un Régimen Legal, éstos le serán exigibles, de conformidad con lo establecido en el Decreto Constituyente de Reforma del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas. Además, se aplicará lo dispuesto en el artículo 37.5 del Arancel de Aduanas vigente cuando resulte aplicable a las mercancías objeto de las exoneraciones.
La información requerida para gozar de las exoneraciones deberá ser suministrada electrónicamente en el formato electrónico que diseñe el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanza y Comercio Exterior. En aquellos casos en donde sea exigible el Certificado de No Producción Nacional o de Producción Nacional Insuficiente (CNP o CPNI), éste deberá presentarse junto con la respectiva Declaración de Aduanas.
¿Cuáles son las obligaciones de las autoridades competentes?
La Aduana de ingreso de las mercancías, debe llevar un control de todas las operaciones exoneradas, para luego ser remitida a la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior mensualmente.
El registro de operaciones exoneradas deberá identificar:
1. Código arancelario
2. Número de declaración de aduanas
3. Fecha de registro de declaración
4. Importador
5. Valor CIF de los bienes importados
6. Monto del Impuesto exonerado
7. Los derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios, sanciones
8. Otros gastos que se causen con ocasión de la importación.
Los Ministerios del Poder Popular y los Órganos de la Administración Pública responsables, en este Decreto, de la emisión de certificados u oficios de exoneración, deberán informar mensualmente al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior sobre todas las operaciones que hayan sido declaradas en el Sistema Aduanero Automatizado como importación y exportación definitiva, indistintamente de los beneficios tributarios que se le haya aplicado a dichas operaciones, y deberá contener: (i) el nombre de la aduana; (ii) razón social del declarante; (iii) número de la declaración de aduanas; (iv) fecha de registro fecha de registro de la declaración; (v) número de ítem de la declaración; (vi) Registro
de Información Fiscal del importador; (vii) razón social del importador; (viii) proveedor internacional; (ix) código arancelario de la mercancía; (x) cantidad, unidad física declarada; (xi) ID valor CIF declarado en moneda extranjera; (xii) moneda extranjera; (xiii) tipo de cambio; (xiv) país de origen de las mercancías.
Evaluación Periódica
El proceso de evaluación periódica contemplado en el artículo 66 del Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado será llevada a cabo considerando variables determinadas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en economía, finanzas y comercio exterior a través de una Resolución, así como por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante Providencia Administrativa. Además, se designa al mencionado Ministerio y al SENIAT como responsables de llevar a cabo la evaluación periódica del cumplimiento de los resultados esperados conforme a lo establecido en dicho Decreto.
Del incumplimiento
El beneficiario que incumpla con alguna de las condiciones previstas en el Decreto perderá el beneficio de exoneración, quedando obligado al pago de los impuestos exigibles en las importaciones realizadas, sin perjuicio de las sanciones que puedan aplicársele.
Igualmente perderán el beneficio, aquellos quienes incumplan con:
1. La evaluación periódica explicada anteriormente.
2. Los parámetros que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3. Las obligaciones establecidas en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario y otras normas tributarias, así como en el Decreto Constituyente de reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas.
4. Incurran en alguno de los supuestos indicados en el artículo 177, sobre infracciones con motivo de la declaración de mercancías, establecido en el Decreto Constituyente de reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas.
Potestades del Ministro del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior
El Ministro podrá, mediante resolución, incorporar o extraer códigos arancelarios de los Apéndices de este Decreto, así como crear Apéndices, conforme a los lineamientos del Ejecutivo Nacional.
¿A partir de cuándo entra en vigencia?
El beneficio de exoneración establecido en este Decreto aplica a partir de la entrada en vigencia del mismo, es decir, de su publicación en gaceta oficial. Asimismo, la exoneración aplicará para el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de marzo de 2025.
En caso de que el lector requiera asesoría legal, podrá contactar a los abogados de la firma. La información contenida en este boletín en ningún caso podrá ser interpretada como una asesoría legal de parte de ARAQUEREYNA. La información que de manera gratuita es ofrecida a través de estos boletines está disponible para que el lector pueda utilizarla como una referencia de carácter general y preliminar sobre nueva legislación que consideramos de interés, pero no es una opinión legal de ARAQUEREYNA.
Comentarios recientes