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Reajuste de la Unidad Tributaria a partir del 8 de mayo de 203 a Bs.9,00 para tributos nacionales y sanciones impuestas por el SENIAT | ARAQUEREYNA

Boletines extraordinarios

Reajuste de la Unidad Tributaria a partir del 8 de mayo de 203 a Bs.9,00 para tributos nacionales y sanciones impuestas por el SENIAT

En Gaceta Oficial No. 42.623 de fecha 8 de mayo de 2023, fue publicada la Providencia Administrativa No. SNAT/2023/00031, mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria (UT) a nueve bolívares (Bs. 9,00), que representa un aumento de un 2.160% respecto de la unidad tributaria anterior.

Este nuevo aumento sólo podrá ser utilizado como unidad de medida para la determinación de tributos nacionales y de las sanciones aplicables impuestas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan.

La Providencia establece, además, que aquellos tributos que se liquiden por períodos anuales, la UT aplicable será aquella que esté vigente, por lo menos, durante ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo, distinto de lo que ocurre con los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la UT aplicable será la que esté vigente al inicio del período.

Asimismo, llamamos la atención acerca de que este reajuste de la UT  de  cero coma cuarenta bolívares (Bs. 0,40) a la actual de nueve bolívares (Bs. 9,00), implica un riesgo importante para cualquier contribuyente que sea sujeto de alguna sanción por parte de la Administración Tributaria, debido al sistema de ajuste que prevé el COT,  consistente en que el monto de la sanción se convierte en UT al valor vigente al momento del incumplimiento y se liquida en función del valor de la UT vigente para el momento del pago.

Esta Providencia Administrativa entró en vigor el día de su publicación, 8 de mayo de 2023.