En la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.727 del 29 de diciembre de 2022 fueron publicados los Decretos Nos. 4.757 y 4.758 de la misma fecha, siendo el primero un decreto de exoneración de impuestos para la importación de los bienes enlistados en él; y, el segundo, con la reforma más reciente del Decreto No. 2.647 de fecha 30 de diciembre de 2016, originalmente publicado en Gaceta Oficial No. 6.281 Extraordinario de la misma fecha, el cual establecía lineamientos de aplicación para los aranceles de importación y exportación.
Adicionalmente, en la Gaceta Oficial No. 42.544 del 9 de enero de 2023, fue publicado el Decreto No. 4.766 de la misma fecha, mediante el cual se prorroga, hasta el 9 de junio de 2023, la vigencia del Decreto No. 4.525 de Optimización y Dinamización de los procesos de exportación, originalmente publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 42.145, de fecha 09 de junio de 2021, en consecuencia, quedan vigentes las dispensas de los regímenes legales para la exportación allí señalados, en los términos y condiciones indicados en el citado Decreto.
Más recientemente, fue publicado el Decreto No. 4.767 en la Gaceta Oficial No. 42.548 del 13 de enero de 2023, mediante el cual se exoneró del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, así como de cualquier otro impuesto, tasa o contribución aplicable a las importaciones definitivas y las ventas realizadas en el territorio nacional de combustibles derivados de hidrocarburos, en los términos y condiciones contenidos en este Decreto.
SOBRE EL DECRETO No. 4.757
¿Qué implica el Decreto No. 4.757 de Exoneraciones en Materia Aduanera?
Implica la exoneración del 90% del Impuesto de Importación y del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones definitivas de muebles bienes corporales realizadas por órganos y entes de la Administración Pública y personas naturales o jurídicas clasificadas en los códigos arancelarios del Apéndice I, el cual y con relación al Decreto de Exoneración anterior, se vio reducido en 552 Códigos Arancelarios menos. Dicha exoneración opera de pleno derecho.
Igualmente se exoneran ambos impuestos a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales de los mismos contribuyentes, según se encuentren clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice II, en el que ahora se incluyeron 28 códigos arancelarios más. Está exoneración se encuentra sujeta al Certificado de No Producción Nacional o Producción Nacional Insuficiente (CNP o CPNI), emanado del Ministerio de Poder Popular con competencia en materia de industrias y producción nacional.
¿Cuáles son los requisitos generales exigibles para que se los beneficios?
Para gozar de las exoneraciones establecidas en el Decreto, se debe presentar en la Oficina Aduanera al momento de registrar su declaración los siguientes recaudos:
1. Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.
2. Factura comercial emitida a nombre del beneficiario.
En caso de que la mercancía a importar se encuentre sometida a un Régimen Legal, éstos le serán exigibles, de conformidad con lo establecido en el Decreto Constituyente de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas.
¿Cuáles son las obligaciones de las autoridades competentes?
La Aduana de ingreso de las mercancías, debe llevar un control de todas las operaciones exoneradas, para luego ser remitida a la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior mensualmente.
Es registro de operaciones exoneradas deberá identificar:
1. Código arancelario
2. Número de declaración de aduanas
3. Fecha de registro de declaración
4. Importador
5. Valor CIF de los bienes importados
6. Monto del Impuesto exonerado
7. Los derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios, sanciones
8. Otros gastos que se causen con ocasión de la importación.
Igualmente son responsables de garantizar la aplicación de los principios de simplificación, celeridad, transparencia, uso de las tecnologías de la información, eficacia y eficiencia, que permitan agilizar todos los trámites, promoviendo a que estos se ejecuten de forma expedita, bajo la presunción de la buena fe y sin menoscabo del control posterior.
Los Ministerios del Poder Popular y los Órganos de la Administración Pública responsables, en este Decreto, de la emisión de certificados u oficios de exoneración, deberán informar mensualmente al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior sobre los tipos de mercancías, cantidades, beneficiarios y aduanas de ingreso, aprobados en los certificados u oficios otorgados.
Del incumplimiento
El beneficiario que incumpla con alguna de las condiciones previstas en el Decreto perderá el beneficio de exoneración, quedando obligado al pago de los impuestos exigibles en las importaciones realizadas, sin perjuicio de las sanciones que puedan aplicársele.
Igualmente perderán el beneficio, aquellos quienes incumplan con:
1. Los parámetros que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2. Las obligaciones establecidas en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario y otras normas tributarias, así como en el Decreto Constituyente de reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas.
3. Incurran en alguno de los supuestos indicados en el artículo 177, sobre infracciones con motivo de la declaración de mercancías, establecido en el Decreto Constituyente de reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas
Potestades del Ministro del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior
El Ministro podrá, mediante resolución, incorporar o extraer códigos arancelarios de los Apéndices de este Decreto, así como crear Apéndices, conforme a los lineamientos del Ejecutivo Nacional.
¿A partir de cuándo entra en vigencia?
El beneficio de exoneración establecido en este Decreto aplica a partir de la entrada en vigencia, es decir, el 29 de diciembre de 2022, hasta el 30 de junio de 2023.
SOBRE EL DECRETO No. 4.758
¿Qué implica el Decreto No. 4.758 de Exoneraciones en Materia Aduanera?
En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.281 Extraordinario del 29 de diciembre de 2022, fue publicada la Reforma Parcial del Decreto No. 2.647 de Fecha 30 de diciembre de 2016, en el que fue modificado parcialmente el Arancel de Aduanas.
A través de este Decreto se reforma nuevamente el Arancel de Aduanas y, de conformidad con el artículo 1, se aplica una tarifa preferente para 169 códigos arancelarios, en donde se disminuye el impuesto de importación.
Además, se modificó el Régimen legal del producto denominado “Clorodifluorometano”, que anteriormente era de prohibida importación y ahora se encuentra sometido a un Permiso del Ministerio de Ambiente para permitir su ingreso al país.
Por otro lado, se modifica la nomenclatura de 78 subpartidas contenidas en la columna dos (2), el impuesto establecido en la columna cuatro (4) y el Régimen Legal establecido en las columnas cinco (5) y seis (6) del artículo 37 del Arancel de Aduanas.
Adicionalmente, se incorpora un nuevo Subcapítulo identificado con el número (IV) relativo a las “Mercancías Importadas por los Órganos o Entes de la Administración Pública”, en el Capítulo 98 del artículo 37 del Arancel de Aduanas, en donde se incluyen las mercancías para prevenir la expansión del COVID-19 y todas las mercancías que importen los
distintos Ministerios del país. Las Mercancías que se encuentren dentro de este Subcapítulo, podrán gozar del beneficio de exoneración siempre que se le haya concedido el “Certificado de Exoneración bajo Régimen de Mercancías Importadas por los Órganos o Entes de la Administración Público” (en adelante “El Certificado”), otorgado por Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior. El Certificado será concedido bajo las siguientes condiciones:
1. El ingreso de la totalidad de las mercancías deberá realizarse en la forma y en los términos bajo los cuales se otorgó El Certificado.
2. La importación de las mercancías objeto del Certificado podrá realizarse en un sólo embarque o en embarques parciales, amparados en una (01) o más facturas comerciales.
3. La importación de las mercancías solo podrá efectuarse por la oficina aduanera señalada en El Certificado.
4. El Certificado tendrá vigencia de un (01) año contado a partir de la fecha de emisión.
5. El Certificado no podrá ser transferido a terceros, para lo cual deberá ser utilizado exclusivamente para los fines que fue concebido.
En el Certificado, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior, fijará la tarifa Ad Valoren de importación en cero por ciento (0%), y exonerará total o parcialmente el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Las reformas decretadas no derogan las demás disposiciones que han reformado el Arancel de Aduanas, contenidos en los Decretos numerados 4.111, 4.684, 4.728 y 4.734, de fechas 5 de febrero de 2020, 2 de mayo de 2022, 23 de agosto de 2022 y 2 de septiembre de 2022, publicados en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela numeradas 6.510 Extraordinario, 6.698 Extraordinario, 42.446, 42.454, de fechas 5 de febrero de 2020, 2 de mayo de 2022, 23 de agosto de 2022 y 2 de septiembre de 2022, respectivamente, los cuales mantienen su plena vigencia.
Este decreto entró en vigencia 5 días después de su publicación en Gaceta Oficial, es decir, el 3 de enero de 2023.
SOBRE EL DECRETO No. 4.766
El lunes 9 de enero fue publicado el Decreto No. 4.766, mediante el cual se prorroga, hasta el 9 de junio de 2023, la vigencia del Decreto No. 4.525 de Optimización y Dinamización de los procesos de exportación, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 42.145, de fecha 9 de junio de 2021, en consecuencia, quedan vigentes las dispensas de los regímenes legales para la exportación allí señalados, en los términos y condiciones indicados en el citado Decreto.
El referido Decreto de Optimización y Dinamización tiene por finalidad optimizar y dinamizar los procesos de exportación, mediante la racionalización de los certificados, permisos y licencias, exigidos por los órganos y entes de la Administración Pública para los trámites vinculados a los procesos de exportación, siempre que el exportador se haya inscrito en el Registro Único de Exportadores de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
En tal sentido, el Decreto dispensa de la obligación de presentar Regímenes Legales (permisos) exigidos en el Arancel de Aduanas que deben ser emitidos por distintos Ministerios como: (i) del Poder Popular de Industria y Producción Nacional, (ii) del Poder Popular para la Alimentación, (ii) del Poder Popular de Pesca y Acuicultura.
Al mismo tiempo, también dispensa de la autorización para la exportación del Cacao en grano y de sus sub-productos, así como la del café en grano.
Este Decreto entró en vigencia el pasado 9 de diciembre de 2022.
SOBRE EL DECRETO No. 4.767
¿Qué implica el Decreto No. 4.757 de exoneraciones en materia de hidrocarburos?
En la Gaceta Oficial No. 42.548 del 13 de enero de 2023, fue publicado el Decreto No. 4.767 de la misma fecha, emanado del Ejecutivo Nacional, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, así como de cualquier otro impuesto, tasa o contribución aplicable, en los términos y condiciones establecidos, a las importaciones definitivas y las ventas realizadas en el territorio nacional de combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, realizadas por el Estado directamente, o por empresas de su exclusiva propiedad, o por empresas mixtas con participación del capital estatal y privado en cualquier proporción y por empresas privadas.
¿Cuáles son los requisitos necesarios para beneficiarse de esta exoneración?
Se deben presentar ante la respectiva Oficina Aduanera, al momento de registrar la declaración, los siguientes recaudos:
1. Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.
2. Factura comercial emitida a nombre del Órgano o Ente encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales señalados en el artículo anterior.
3. Oficio de exoneración del Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Incorporación del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras a las exoneraciones
De conformidad con el artículo 4 del Decreto, se incluyó entre las obligaciones tributarias exoneradas para las operaciones beneficiadas, la contemplada en la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.
Para esta exoneración específica, el propio artículo ordena al SENIAT regular las condiciones, plazos, requisitos y controles requeridos, con base a los cuales se ejecutará la exoneración mediante una Providencia. Sin embargo, no se establece el plazo otorgado al SENIAT para dictarla.
Lo anterior implica que todos los pagos realizados en moneda extranjera para la adquisición de combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina; se encontrarán exentos del pago del 3% correspondiente a la alícuota actual establecida para el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF).
¿Cuánto durará el beneficio de exoneración?
Se estableció un plazo máximo de un (1) año contado a partir de la publicación de este Decreto en Gaceta Oficial.
¿Quiénes no podrán beneficiarse de esta exoneración?
Quienes no cumplan con las obligaciones establecidas en el Código Orgánico Tributario, Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, la Ley Orgánica de Aduanas, sus Reglamentos y las demás normas tributarias o aduaneras aplicables.
¿A quién le corresponde ejecutar este Decreto?
El propio Decreto encarga la ejecución de él a la Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior en coordinación con el Ministro del Poder Popular para el Petróleo.
Colaboración de los Estados y Municipios
El Decreto hace un llamado a las autoridades del poder público Estadal y Municipal para que éstos tomen las medidas necesarias para hacer extensiva la exoneración a los impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes que legalmente son de su competencia. Esto con el fin de “coadyuvar a la política pública de apalancamiento de la industria de hidrocarburos”.
¿A partir de cuándo entra en vigencia?
El beneficio de exoneración establecido en este Decreto entra en vigor a partir de la entrada en vigencia, es decir, el 13 de enero de 2023, hasta el 14 de enero de 2024.
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