Incrementan las tasas por concepto de prestación de servicios de los registros y notarías del SAREN al anclarlas al valor del Petro
En fecha 16 de diciembre de 2021 fue publicada en la Gaceta Oficial No. 6.668 Extraordinario, la Ley de Registros y Notarías, sancionada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y promulgada por el Ejecutivo Nacional (la “Ley de 2021”). Aunque en su articulado no se incluye una disposición que expresamente derogue la ley anterior, la Ley de 2021 efectivamente vino a reformar y derogar parcialmente el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado, publicado en la Gaceta Oficial No. 6.156 Extraordinario del 19 de noviembre de 2014 (“Ley de 2014”). En efecto, la Ley de 2021 modifica las normas contenidas en siete (7) artículos de la Ley de 2014 para el establecimiento de nuevas tasas por la prestación de los servicios de las oficinas de registro y notaría adscritas al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (“SAREN”) A tales fines, la Ley de 2021 prevé los “límites” y/o “márgenes” de las tasas aplicables a dichos servicios y, en consecuencia, atribuye al Director General del SAREN (el “Director del SAREN”) la competencia para fijar, dentro de los límites previstos en esa ley, el valor en Petros (“PTR”) de las tasas aplicables para cada servicio y, por tanto, su monto.
Es por ello que, invocando el ejercicio de la competencia que le fuere expresamente atribuida en la Ley de 2021, el pasado 6 de enero de 2022 el Director General del SAREN (el “Director del SAREN”) dictó cuatro (4) Providencias Administrativas, identificadas con los números 001, 002, 003 y 004 y publicadas en la Gaceta Oficial No. 42.301 del 20 de enero de 2022, mediante las cuales fijó, dentro de los límites establecidos en la Ley de 2021, las tasas por concepto de prestación de servicios de los Registros Públicos, Registros Mercantiles, Registros Principales y Notarías Públicas, respectivamente (todas denominadas en su conjunto las “Providencias del SAREN de 2022”).
¿Cuál es el objeto de la Ley de 2021 y de las Providencias del SAREN de 2022?
La Ley de 2021 tiene por objeto reflejar, anclar y ajustar al valor referencial del PTR los montos de las tasas aplicables a los servicios prestados por los Registros Públicos, Registros Mercantiles, Registros Principales y Notaría Públicas del SAREN. Sin embargo, conforme ya se indicó, esta ley únicamente estableció los “límites” y/o “márgenes” máximos en PTR de las tasas aplicables a cada trámite ante las oficinas del SAREN, por lo que, de conformidad con la Ley de 2021, corresponderá al Director del SAREN fijar, dentro de dichos límites y/o márgenes, los montos de las tasas por actuaciones y demás trámites ante las oficinas de registro y de notaría del SAREN a que se refieren las normas objeto de esta reforma parcial. De allí que las Providencias del SAREN de 2022 precisamente tengan por objeto fijar las tasas por concepto de servicios prestados por las oficinas de registro y de notaría adscritas al SAREN, dentro de los límites y/o márgenes establecidos en la Ley de 2021.
¿Cuál es principal cambio que introdujo la Ley de 2021?
El principal cambio de la Ley de 2021 es la sustitución de la Unidad Tributaria (U.T.) por el PTR como factor aplicable a las tasas por la prestación de servicios de las oficinas de registro y de notaría adscritas al SAREN. Esta sustitución de la U.T. por el PTR como unidad de cuenta para los trámites ante el SAREN trae consigo un incremento significativo de las tasas por la prestación de los servicios de los Registros Públicos, Registros Principales, Registros Mercantiles y Notarías Públicas. Téngase al efecto presente que mientras la U.T. tiene un valor de Bs. 0,02, el PTR tiene un valor, a la fecha de emisión del presente boletín, de Bs. 254,39, lo cual pone en evidencia el impacto económico que representa la sustitución de la U.T. por el PTR como valor referencial para el pago de las tasas por actuaciones y trámites ante los registros y notarías del SAREN.
¿Este cambio de U.T. a PTR significa que las tasas por servicios de los registros y notarías del SAREN deberán ser calculadas y pagadas en PTR?
No. De conformidad con lo establecido en las Providencias del SAREN de 2022, el Director del SAREN fijó las tasas en PTR, pero su cálculo y pago deberá efectuarse en bolívares al valor de conversión del PTR a la fecha de la respectiva solicitud. En efecto, los montos de las tasas fijadas para cada servicio mediante las Providencias del SAREN de 2022 se calcularán y pagarán en bolívares al valor del PTR vigente a la fecha en que se presente la solicitud de servicio ante la oficinas de registro o de notaría adscritas al SAREN.
En beneficio de los usuarios, tanto la Ley de 2021 como las Providencias del SAREN de 2022 imponen a los Registradores y Notarios Públicos, so pena de ser sancionados con multa de 10 PTR, la obligación de mantener en un lugar visible al público, en todas las oficinas de registro y de notaría adscritas al SAREN y en los portales digitales y redes, una copia de la Providencia del SAREN de 2022 que corresponda a cada oficina de registro y/o de notaría así como también el valor del PTR en bolívares para el día.
¿Cuál es el monto de las tasas aplicables a los servicios prestados por los Registros y Notarías adscritos al SAREN?
La Ley de 2021 y las Providencias del SAREN de 2022 recogen una larga y detallada enumeración de servicios de las oficinas de registro y de notaría del SAREN, con indicación de las correlativas tasas a pagar por su prestación. Por tal motivo, a título ilustrativo de las nuevas tasas, incluiremos al final del presente boletín un listado de las tasas aplicables a aquellos servicios que hemos estimado más relevantes y/o que, por nuestra experiencia, resultan más comúnmente solicitados por los usuarios de registros y notarías adscritos al SAREN, señalando respecto de cada servicio, en una primera columna, el límite o margen máximo establecido por la Ley de 2021 y, en una segunda columna, el monto de la tasa fijada en PTR mediante las Providencias del SAREN de 2022, dentro de los límites establecidos en la Ley de 2021.
Téngase en cuenta que los montos establecidos en las Providencias del SAREN de 2022 podrán variar constantemente en función de la oscilación del valor diario del PTR en bolívares, sin perjuicio además que, en ejercicio de la competencia que le fuere expresamente atribuidas en la Ley de 2021, el Director del SAREN pueda modificar, dentro los límites y márgenes establecidos en la Ley de 2021, las tasas fijadas mediante las Providencias del SAREN de 2022 por concepto de prestación de servicios de las oficinas de registro y de notaría adscritas al SAREN.
¿Algunos servicios están exentos del pago de las tasas fijadas en las Providencias del SAREN de 2022?
Si. Están exentas de las tasas previstas en las Providencias del SAREN de 2022, entre otras, las siguientes actuaciones: (a) las actas constitutivas y estatutos de las asociaciones de vecinos y de asociaciones de consumidores, asociaciones de comunidades educativas y organizaciones indígenas; (b) las certificaciones de gravámenes requeridas para la obtención de créditos con intereses preferenciales, así como las provenientes de cajas de ahorro, fondos de previsión social, para adquirir vivienda principal; (c) los actos derivados de procesos expropiatorios; (d) la constitución de pequeñas y medianas industrias (PYMES) y su primer sellado de libros; (e) las actuaciones realizadas por las instituciones, entes u organismos del Estado; (f) las autorizaciones para viaje de niños, niñas y adolescentes; (g) la declaración jurada de no poseer vivienda; (h) los justificativos de soltería para fines matrimoniales; (i) la legalización de poderes especiales en materia penal, laboral y cobro de pensión ante el Seguro Social y, (j) las demás actuaciones realizadas por las instituciones, entes u organismos del Estado.
¿Cuándo entraron en vigencia la Ley de 2021 y las Providencias del SAREN de 22222 022?
Tanto la Ley de 2021 como las Providencias del SAREN de 2022 entraron en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, la Ley de 2021 entró en vigencia el 16 de diciembre de 2021 y, las Providencias del SAREN de 2022, el 20 de enero de 2022.
En caso que el lector requiera asesoría legal, podrá contactar a los abogados de la firma. La información contenida en este boletín en ningún caso podrá ser interpretada como una asesoría legal de parte de ARAQUEREYNA. La información que de manera gratuita es ofrecida a través de estos boletines está disponible para que el lector pueda utilizarla como una referencia de carácter general y preliminar sobre nueva legislación que consideramos de interés, pero no es una opinión legal de ARAQUEREYNA.
ANEXO
Listado de Tasas por la Prestación de Servicios de los Registros Públicos, Registros Mercantiles, Registros Principales y Notarías Públicas, de conformidad con los límites establecidos en la Ley de 2021 y los valores reflejados en las Providencias del SAREN de 2022
1. Tasas por la Prestación de Servicios de los Registros Públicos
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Servicios |
Límites establecidos en la Ley de 2021
|
Tasas fijadas en la Providencia No. 001 del 06.01.2022
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Procesamiento de documentos de venta de inmuebles; constitución de hipotecas; parcelamiento; cesiones; dación o aceptación en pago, permutas, adjudicaciones de bienes muebles en remate judicial, particiones de herencias, de sociedades o de compañías y cualquier otro contrato o transacción en que la prestación consista como arrendamientos, rentas vitalicias, censos, servidumbres y otros semejantes, aportaciones de bienes inmuebles, muebles u otros derechos para la constitución de sociedades |
a. Hasta 500 PTR = 0,50%
b. Desde 501 PTR hasta 1.000 PTR = 1%
c. Más de 1.001 PTR en adelante = 2% |
En la Providencia No. 001 del 06.01.2022, el Director del SAREN no fijó un valor para el cálculo del monto de la tasa aplicable a los servicios descritos. En consecuencia, aplican los límites y parámetros establecidos en la Ley de 2021 | ||
Registro de poderes especiales y generales, sus revocatorias, sustituciones y renuncias, o cualquier contrato, transacción o acto que verse sobre derechos no apreciables en dinero | Hasta 2 PTR | 0,40 PTR | ||
Inscripción de asociaciones o sociedades civiles de carácter privado | Dependiendo del número de folios (Hasta 2 PTR por un folio y, por más de 6 folios hasta 13 PTR) | 1 PTR | ||
Expedición de copias simples o certificadas de documentos inscritos | Simples: hasta 0,10 PTR por cada folio. Certificadas: hasta 0,20 PTR por el 1er. folio y hasta 0,10 PTR por cada folio siguiente | Simples: 0,01 PTR por cada folio Certificadas: 0,05 PTR por el 1er. folio y 0,01 PTR por cada folio siguiente. | ||
Inscripción de capitulaciones matrimoniales | Hasta 50 PTR | 6 PTR | ||
Inscripción de sentencias de divorcio, separaciones de cuerpos y nulidad del matrimonio | Dependiendo del número de folios (Hasta 2 PTR por un folio y, por más de 6 folios hasta 8 PTR) | 1 PTR (en caso queadjudiquen bienes inmuebles) 0,01 PTR (en caso queadjudiquen bienes inmuebles)
| ||
Inscripción de mejoras y bienhechurías y sentencias de título supletorio | Hasta 5 PTR |
a. Hasta 500 PTR = 0,40 PTR.
b. Desde 501 PTR hasta 1.000 PTR = 0,70 PTR
c. Más de 1.001 PTR en adelante = 2 PTR
| ||
Protocolización de testamentos abiertos | Hasta 4 PTR por el 1er. folio y, hasta 1 PTR por cada folio siguiente |
1 PTR por el 1er. folio y, 0,05 PTR por cada folio siguiente | ||
Protocolización de testamentos cerrados | Hasta 5 PTR |
5 PTR | ||
Venta de derechos y acciones | Hasta 5 PTR | 5 PTR | ||
Habilitación de horas del despacho de las oficinas de Registro Público (H); derechos de procesamiento (P) y traslados fuera de la oficina de Registros y Notarías (T) | H: Hasta 6 PTR para los casos aplicables a Registros Públicos a que se refiere el artículo 29 de la Ley de 2021 P: Hasta 1 PTR cuando el “valor de la operación” sea menor a 100 PTR T: Hasta 4 PTR (entre 6 p.m. y 6 a.m.) y hasta 6 PTR, días feriados o no laborables | H: 2 PTR para los casos señalados en el artículo 4 de la Providencia No. 001 del 06.01.2022 P: 0,50 PTR cuando el “valor de la operación” sea menor a 100 PTR T: 0,40 PTR (entre 6 a.m. y 6 p.m.) y 1 PTR (entre 6 p.m. y 6 a.m.), días feriados o no laborables | ||
2. Tasas por la Prestación de Servicios de los Registros Mercantiles | ||||
Servicios | Límites establecidos en la Ley de 2021 |
Tasas fijadas en la Providencia No. 002 del 06.01.2022
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Inscripción y aumento de capital de sociedades mercantiles | Excepcionalmente, el límite correspondiente a este servicio no está establecido en PTR. La Ley de 2021 indica que los Registros Mercantiles podráncobrar por este servicio| hasta el 2% del capital social de la compañía | No está fijada en PTR. El monto a pagar es el equivalente al 2% del capital social de la compañía | ||
Búsqueda y selección de nombres, denominaciones sociales o comerciales | Hasta 2 PTR | 1 PTR | ||
Inscripción de venta de acciones | Hasta 5 PTR | 2 PTR | ||
Inscripción de acta de asamblea o Junta Directiva; modificaciones al documento constitutivo de firmas personales o de cuentas en participación y documentos que declaren la disolución, liquidación, extinción o prórroga de su duración | Hasta 1 PTR + hasta 0,05 PTR por cada folio | 1 PTR + 0,05 PTR por cada folio | ||
Inscripción de cualquier tipo de sociedades, firmas personales y asociaciones de cuentas en participación | Hasta 1 PTR + hasta 0,5 PTR por cada folio | Por la inscripción de sociedades y cuentas en participación: 0,50 PTR + 0,20 PTR por cada folio y, por la inscripción de firmas personales: 0,10 PTR más 0,05 por cada folio. | ||
Inscripción de sociedades extranjeras, domiciliaciones, establecimiento de sucursales, agencias o representaciones | Hasta 100 PTR + hasta 1 PTR por cada folio | 10 PTR + 0,50 PTR por cada folio | ||
Inscripción de poderes o factores mercantiles | Hasta 5 PTR + hasta 0,05 PTR por cada folio | 1 PTR + 0,05 PTR por cada folio | ||
Inscripción de documentos de ventas de cuotas de participación, de fondos de comercio y cesión de firmas personales | Hasta 6 PTR + hasta 0,05 PTR por cada folio | 2 PTR + 0,05 PTR por cada folio | ||
Inscripción de consorcios, sociedad empresarial o sociedad gestora | Hasta 100 PTR + hasta 1 PTR por cada folio | 10 PTR + 1 PTR por cada folio | ||
Inscripción de fusiones de compañías | Hasta 5 PTR | 5 PTR | ||
Expedición de copias simples o certificadas de documentos registrados | Simples: hasta 0,10 PTR por cada folio Certificadas: hasta 0,20 PTR por el 1er folio y hasta 0,05 PTR por cada folio siguiente | Simples: 0,03 PTR por cada folio Certificadas: 0,09 PTR por el 1er folio y 0,01 PTR por cada folio siguiente | ||
Habilitación de Trámites | Hasta 6 PTR para los casos aplicables a Registros Mercantiles a que se refiere el artículo 29 de la Ley de 2021 | 4 PTR para los casos señalados en el artículo 4 de la Providencia No. 002 del 06.01.2022 | ||
3. Tasas por la Prestación de Servicios de los Registros Principales | ||||
Servicios | Límites establecidos en la Ley de 2021 | Tasas fijadas en la Providencia No. 003 del 06.01.2022 | ||
Legalización de actas de nacimiento, matrimonio y/o defunción, justificativos de soltería, uniones estables de hecho y declaraciones juradas de carácter académico | No se establecieron límites omárgenes para este servicio en la Ley de 2021 | 0,02 PTR | ||
Inscripción de títulos y certificados académicos de profesionalización y científicos | Hasta 0,20 PTR | 0,04 PTR y 0,20 PTR (en el caso de títulos de especialización, grados superiores y graduandos extranjeros). | ||
Expedición de copias simples o certificadas de documentos inscritos | Simples: hasta 0,10 PTR por cada folio Certificadas: hasta 0,20 PTR por el 1er. folio y hasta 0,10 PTR por cada folio siguiente | Simples: 0,01 PTR por cada folio Certificadas: 0,05 PTR por el 1er. folio y 0,01 PTR por cada folio siguiente | ||
Habilitación de Trámites (H) y traslados fuera de las oficinas de Registros Principales (T) | H: Hasta 6 PTR para los casos aplicables a Registros Principales a que se refiere el artículo 29 de la Ley de 2021 T: Hasta 4 PTR (entre 6 p.m. y 6 a.m.) y hasta 6 PTR, días feriados o no laborables | H: 1 PTR para los casos señalados en el artículo 4 de la Providencia No. 003 del 06.01.2022 T: 0,40 PTR (entre 6 a.m. y 6 p.m.) y 1 PTR (entre 6 p.m. y 6 a.m.), días feriados o no laborables | ||
4. Tasas por la Prestación de los Servicios de las Notarías Públicas | ||||
Servicios | Límites establecidos en la Ley de 2021 | Tasas fijadas en la Providencia No. 004 del 06.01.2022 | ||
Otorgamiento de poderes, revocatorias, renuncias y/o sustituciones | Hasta 2 PTR | 0,02 PTR | ||
Otorgamiento de autorizaciones | Hasta 0,40 PTR | 0,02 PTR | ||
Otorgamiento de contratos de arrendamiento para uso comercial | Hasta 5 PTR | 0,50 PTR | ||
Otorgamiento de opciones de compra-venta de bienes inmuebles | Hasta 2 PTR | 1 PTR | ||
Compra-venta de vehículo particular | Depende del año de fabricación del vehículo: Si tiene más de 20 años de fabricación: hasta 1 PTR; de 11 a 20 años: hasta 3 PTR; y de 1 a 10 años: hasta 5 PTR | Depende del año de fabricación del vehículo: Si tiene más de 20 años de fabricación: 0,50 PTR; de 11 a 20 años: 0,50 PTR más 0,10 PTR por cada año y de 1 a 10 años: 1,50 PTR más 0,10 PTR por cada año | ||
Compra-venta de camioneta | Depende del año de fabricación de la camioneta: Si tiene más de 20 años de fabricación: hasta 2 PTR; de 20 a 11 años: hasta 4 PTR; y desde 1 a 10 años: hasta 6 PTR | Depende del año de fabricación de la camioneta: Si tiene más de 20 años de fabricación: 1 PTR; de 11 a 20 años: 1 PTR más 0,10 PTR por cada año y de 1 a 10 años: 2 PTR más 0,10 PTR por cada año | ||
Derecho de procesamiento de documento original para su autenticación | Hasta 1 PTR y hasta 0,10 por las copias certificadas | 0,10 PTR y 0,04 PTR por las copias certificadas | ||
Expedición de copias simples o certificadas de documentos autenticados | Simples: hasta.0,10 PTR por cada folio Certificadas: hasta 0,20 PTR por el 1er. folio y hasta 0,05 PTR por cada folio siguiente. | Simples: 0,01 PTR por cada folio Certificadas: 0,10 PTR por el 1er. folio y 0,01 PTR por cada folio siguiente | ||
Práctica de citaciones judiciales | Hasta 4 PTR | 2 PTR | ||
Actuaciones fuera del recinto de la Notaría Pública | a. | Inspecciones oculares, experticias, actas notariales y demás probanzas | Hasta 2 PTR por cada hora o fracción | 0,40 PTR por cada hora o fracción |
b. | Entrega material de bienes vendidos | Hasta 2 PTR | 1 PTR | |
c. | Formación de Inventario | Hasta 1 PTR por la primera hora y hasta 0,5 PTR por cada hora o fracción siguiente | 0,04 por la primera hora y 0,01 por cada hora o fracción siguiente | |
d. | Levantamiento de protestos | Hasta 2 PTR si es mayor a 50 PTR y hasta 1 PTR si es menor | 0,04 PTR si es mayor a 50 PTR y 0,03 PTR si es menor | |
e. | Otras constituciones | Hasta 1 PTR por cada hora o fracción | 0,40 PTR por cada hora o fracción | |
Habilitación de Trámites (H) y traslados fuera de las oficinas de Notarías Públicas (T) | H: Hasta 6 PTR para los casos aplicables a Notarías Pública a que se refiere el artículo 29 de la Ley de 2021 T: Hasta 4 PTR (entre 6 p.m. y 6 a.m.) y hasta 6 PTR, días feriados o no laborables | H: 1 PTR para los casos señalados en el artículo 4 de la Providencia No. 004 del 06.01.2022 T: 0,40 PTR (entre 6 a.m. y 6 p.m.) y 1 PTR (entre 6 p.m. y 6 a.m.), días feriados o no laborables | ||
Valor del PTR en Bolívares: A título meramente referencial, el valor del PTR al 9 de febrero de 2022, fecha de publicación del presente boletín, equivale a doscientos cincuenta y cuatro bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 254,39).Invitamos al lector a tomar este valor del PTR como valor referencial para el cálculo de las nuevas tasas fijadas por el Director del SAREN a través de las Providencias del SAREN de 2022 por concepto de servicios prestados por las oficinas de registro y de notaría del SAREN. |
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