¿A quién le aplica esta obligación?
Se consideran contribuyentes de este impuesto, todas las personas naturales o jurídicas que hayan sido designadas como contribuyente especial por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), siempre y cuando su patrimonio sea igual o mayor a 150.000.000 Unidades Tributarias (UT)[1]. Este impuesto no puede ser deducido del Impuesto Sobre la Renta.
¿Quién es el sujeto activo o acreedor de este impuesto?
EL IGP corresponde al Poder Nacional, siendo el SENIAT el encargado de su administración y recaudación.
¿Cuál es el hecho generador de la obligación de pago de este de este impuesto?
La propiedad o posesión de un “patrimonio”, entendido éste como el valor total de los bienes y derechos del sujeto, excluidos los pasivos y el valor de las cargas y gravámenes que recaigan sobre ellos, así como excluidos también los bienes, derechos exentos y exonerados. Para este cálculo se debe tomar en cuenta todo tipo de bien, no solo los bienes productivos.
¿Cuál es la base imponible de este impuesto?
Dependiendo de si se trata de personas naturales o jurídicas, residentes o domiciliadas en Venezuela, o si se trata de entidades extranjeras o venezolanas no residentes o no domiciliadas, la base imponible debe determinarse así:
Tipo de contribuyente
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Base Imponible |
Persona natural o jurídica o entidades sin personalidad jurídica residente o domiciliado en Venezuela |
Totalidad de bienes y derechos, donde sea que se encuentren |
Persona natural o jurídica o entidades sin personalidad jurídica NO residente o no domiciliado
Persona natural o jurídica venezolanas NO residentes o NO domiciliados
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Bienes que se encuentren en el país y derechos que se puedan ejercer en Venezuela |
¿Cuáles son los bienes o personas exentas o exoneradas de este impuesto?
Las exenciones establecidas por la Ley se refieren a personas y a bienes. Se consideran exentos:
- La República y demás entes territoriales (Gobernaciones y alcaldías);
- El Banco Central de Venezuela;
- Los entes descentralizados funcionalmente (SUNAVAL, SUDEASEG, SUDEBAN, etc.);
- La vivienda principal (registrada como tal);
- El ajuar doméstico (efectos personales, utensilios, bienes muebles de uso particular; salvo joyas obras de arte y antigüedades);
- Las prestaciones sociales y otros beneficios laborales;
- Los bienes y derechos de propiedad comunal (sujeto a reglas aún pendientes por dictar);
- Activos invertidos en actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas, piscícolas y pesqueras, cuando sean la actividad principal del contribuyente y se realicen a nivel primario;
- La obra de los artistas mientras sean propiedad del autor;
- Bienes situados en el país que le pertenezcan a las misiones diplomáticas y consulares extranjeras;
Aún no se han dictado exoneraciones, previéndose la facultad para que el Presidente o Presidenta de la República las otorgue en favor de ciertas categorías de contribuyentes, industrias particulares o sectores estratégicos para el desarrollo nacional y la inversión extranjera, así como también a ciertos activos o bonos de la deuda pública nacional.
¿Cómo se va a determinar este impuesto?
Según la Providencia Administrativa SNAT/2019/00213, el SENIAT deberá dictar las normas de valoración de los bienes que integran la base imponible, las cuales serán señaladas en el portal fiscal[1]. En definitiva existe actualmente una gran indefinición acerca de los métodos de valoración, los cuales regirán a partir de la segunda declaración.
En todo caso, la Ley establece que, por lo que se refiere a los inmuebles, situados en el país, la valoración se hará tomando el mayor valor de entre los siguientes: (i) valor catastral; (ii) valor de mercando; (iii) valor actualizado o ajustado por inflación y se exhorta a las autoridades municipales mantener actualizados sus registros catastrales para que los contribuyentes puedan declarar correctamente el impuesto.
¿Cuándo se debe declarar?
Según la ley, el impuesto se considerará causado el día 30 de septiembre de cada año, siguiendo lo establecido por la Providencia SNAT/2019/00213, el período para declarar y pagar será desde el 1 de octubre al 30 de noviembre de cada año[2].
¿Y cómo se va a determinar este impuesto para la declaración a ser presentada entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2019?
Para el primer período impositivo, aquel causado el 30 de septiembre de 2019, el valor de los bienes y derechos será determinado por el valor arrojado por los libros contables y registros financieros de los contribuyentes.
¿Cómo se debe declarar y pagar?
Debemos aguardar la publicación de normativa o reglas por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
¿Cuál es la alícuota impositiva para el cálculo y determinación del impuesto?
La alícuota podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional dentro de un límite comprendido entre el 0,25% y el 1,50%. Para la primera declaración, la alícuota es de 0,25%.
Para cualquier interrogante que se presente, no dude en contactarnos directamente, así mismo, puede acceder a un boletín que hemos preparado y se encuentra en nuestro sitio web para conocer a mayor profundidad este nuevo impuesto:
[1] La Unidad Tributaria tiene un valor de Bs. 50,00.
[3] El primer período de imposición será el 30 de septiembre de 2019, asimismo, el primer período de declaración y pago será del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2019.
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