El lunes 12 de julio de 2021, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (Office of Foreign Assets Control en inglés y en adelante “OFAC”) del Departamento del Tesoro de EEUU, emitió la Licencia General No. 40 (en adelante la “Licencia”), la cual autoriza ciertas transacciones que involucran la exportación o reexportación de Gas Licuado de Petróleo a Venezuela, Licencia otorgada en el marco del Régimen de Sanciones a Venezuela establecido por la OFAC.

La Licencia entró en vigencia el mismo 12 de julio de 2021 y estará vigente hasta las 12:01 a.m. del 8 de julio de 2022.

¿Qué autoriza esta Licencia?

La Licencia autoriza todas aquellas transacciones y actividades relacionadas con la exportación o reexportación, directa o indirectamente, únicamente de Gas Licuado de Petróleo a Venezuela, que involucren al Gobierno de Venezuela, Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), o cualquier entidad en la que PDVSA posea, directa o indirectamente, un 50% o más de intereses.

¿Qué se entiende por Gas Licuado de Petróleo?

Junto a la publicación de la Licencia, la OFAC publicó 2 nuevas aclaratorias en su sección de Frequently Asked Questions sobre el Régimen de Sanciones de Venezuela. Entre ellas, la No. 915 aclara que se entiende por Gas Licuado de Petróleo, y lo remite a la definición de la Administración de Información Energética de EE.UU. (EIA por sus siglas en inglés).

Se entiende por Gas Licuado de Petróleo “Grupo de gases de hidrocarburos, principalmente propano, butano normal e isobutano, derivados del refinado de petróleo crudo o del procesamiento de gas natural. Estos gases pueden comercializarse individualmente o mezclados. Pueden licuarse mediante presurización (sin necesidad de refrigeración criogénica) para facilitar su transporte o almacenamiento. Excluye etano y olefinas”.

Actividades no autorizadas por la Licencia

La Licencia aclara que las siguientes actividades no se entienden autorizadas:

  1. Cualquier pago en especie de petróleo o productos derivados del petróleo.
  2. Cualquier transacción o actividad prohibida por el Régimen de Sanciones a Venezuela (VSR por sus siglas en inglés) o que involucre a cualquier persona bloqueada que no sea PDVSA, cualquier entidad en la que PDVSA posea, directa o indirectamente, una participación del 50% o más, o cualquier persona del Gobierno de Venezuela que está bloqueada únicamente de conformidad con Orden Ejecutiva No. 13884 (mediante la cual se Bloqueó la propiedad del Gobierno de Venezuela).

Aclaratoria respecto al estatus de PDVSA

Es importante resaltar que esta Licencia de ninguna manera deroga el estatus de Specially Designated National (SDN) que se encuentra vigente sobre PDVSA. Por lo PDVSA todavía se encuentra sancionada, y por ende sólo pueden realizarse las operaciones expresamente permitidas en esta Licencia y cualquier otra que autorice a transacciones con PDVSA expresamente.

Anexamos a este Boletín, a efectos informativos, cuadro resumen de todas las Licencias Generales vigentes a la fecha, emitidas por la OFAC en el marco del régimen de sanciones impuesto a Venezuela.

Aviso legal: este Boletín tiene un carácter meramente informativo y de ninguna manera constituye una opinión legal o análisis jurídico sobre legislación y/o régimen jurídico estadounidense, por lo tanto no puede considerarse como opinión legal sobre derecho estadounidense. Para análisis jurídico del tema, debe comunicarse con abogados licenciados para ejercer en los Estados Unidos.