En la Gaceta Oficial No. 6.611 Extraordinario del pasado 31 de diciembre de 2020, fue publicado el Decreto No. 4.414, mediante el cual se estableció la inamovilidad laboral para los trabajadores del sector público y privado regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por un lapso de 2 años contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto.  

De acuerdo con lo establecido en los artículos 1° y 2° del Decreto No. 4.414, los trabajadores y trabajadoras del sector privado y del sector público, regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, gozarán de inamovilidad laboral por un lapso de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

En tal sentido, los trabajadores amparados no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo correspondiente, so pena de que el trabajador amparado interponga una denuncia dentro de los treinta (30) días continuos siguientes ante el Inspector del Trabajo solicitando el reenganche y pago de salarios y demás beneficios dejados de percibir, o la restitución de la situación jurídica infringida.

Como ha sido el caso en los últimos años, gozarán de la mencionada inamovilidad: (i) los trabajadores a tiempo indeterminado, cumplido un mes al servicio del patrono; (ii) los trabajadores contratados por tiempo determinado, en los casos autorizados por la ley, por la duración del contrato; y (iii) los trabajadores contratados para una obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación.

Asimismo, nuevamente quedan exceptuados de la aplicación de la mencionada inamovilidad, los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, los trabajadores de temporada u ocasionales y los funcionarios públicos que se rijan por las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública.

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